Ernesto Lucena, Ministro de Deportes.
Ernesto Lucena, Ministro de Deportes.
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Presidencia.gov

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Estas son las normas para la práctica de 17 deportes individuales desde este lunes

MinInterior y MinDeporte emitieron directrices para el ejercicio de la práctica deportiva de alto rendimiento.

A través de la circular externa 67 de 2020, dirigida a los gobernadores y alcaldes del país, así como a las Federaciones deportivas, Comités Olímpico y Paralímpico Colombiano, Ligas deportivas, institutos de deportes y organismos del Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Interior y el Ministerio del Deporte dan directrices para el ejercicio de la práctica deportiva de que trata el Decreto 749 de 2020 frente a deportistas de alto rendimiento.

La ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, explicó que “teniendo en cuenta el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, se hace necesario avanzar en la adopción de herramientas que permitan, progresivamente, que los deportistas de alto rendimiento puedan retomar su entrenamiento de forma individual y diferenciada, dependiendo en todo caso de su nivel de riesgo de contagio y la implementación de las medidas de bioseguridad”.

Señaló que en la circular se establece que “el Ministerio del Deporte creó un modelo de reinicio gradual de los entrenamientos individuales, de acuerdo al nivel de riesgo de contagio (siendo 1 menor riesgo y 4 mayor riesgo).

En este sentido, los deportistas de alto rendimiento que practiquen actividades catalogadas como Nivel de Riesgo 1, serán los primeros en retomar sus entrenamientos de manera individual y diferenciada.

Es así como, de acuerdo con la clasificación del Ministerio del Deporte, corresponde a las disciplinas de: Golf, tenis de campo, arquería, tiro deportivo, atletismo, canotaje, esquí, vela, surf, ciclismo de ruta, ecuestre, orientación, triatlón, levantamiento de pesas, actividades subacuáticas y natación en modalidad aguas abiertas, fútbol y patinaje.

La circular aclara que están prohibidos los entrenamientos en forma grupal o cualquiera que implique aglomeración de deportistas o práctica de las actividades prohibidas señaladas en el artículo 5 del Decreto 749 de 2020.

Además, los deportistas deberán adoptar y cumplir los lineamientos del Protocolo de Bioseguridad que les será remitido por el Ministerio del Deporte después de la expedición de la circular. En todo caso, deberán estar acreditados o identificados para el ejercicio de su actividades por parte del Ministerio del Deporte, Institutos Departamentales y Municipales del Deporte, según corresponda.

 

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